Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA ANTONIETA CARVAJAL DE BUCARITO, a los ciudadanos: VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, LILIAN BUCARITO CARVAJAL DE MORENO, PEDRO BUCARITO CARVAJAL Y ANA OLIMPIA DEL VALLE BUCARITO CARVAJAL, antes identificados, en su condición hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas.....