el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAMON GENARO OJEDA PEÑA y EDITH AMADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.745.214 y 6.531.080, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: NEORGENIS RAMON OJEDA CEDEÑO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.678.182, y así se decide.-