en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,  de conformidad  con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,   tomando en cuenta el Interés Superior  del Niño y del Adolescente, Contenido  en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes  al Adolescente y Niño: JESUS ALEJANDRO Y VICTOR "UGAS ARCILA", en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo Sobre el  TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- SEGUNDO:  Asimismo Ratifico la Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS,  a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), cada una,  las  cuales serán dedu.....