Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8º en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, con constancia de trabajo, carta de buena conducta, de residencia, fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet reciente, asimismo una vez satisfechos dichos requisitos el imputado deberán presentarse por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) d.....