En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA ROSA ZERPA GOMEZ, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente, que posee sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GARCIA y FELICIA MARISOL FARIAS de GARCIA, ya identificados, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, la venta de esos derechos. Se insta a la parte in.....