Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN LAREZ LUNAR y GISELLE COROMOTO DIAZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.239.434 y V-18.886.403, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el Acta de Matrimonio civil expedida del Registro civil del Municipio Juan. Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Nº 210 de fecha 21/06/2008, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Trib.....