En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, incoada por la ciudadana: NIDIA LISBETH GARCIA BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.969.567, con pasaporte venezolano Nº 143188409 y prorroga Nº AO2981865, domiciliada en: Av. Camejo Octavio, Edif. D, Piso 1, Apt. 3, Conjunto Residencial Thai, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; actuando en este acto en nombre, representación e Interés Superior de su hija, , la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....