En vista de las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el aparte 5º del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara: Inadmisible por caduca la querella funcionarial incoada por el ciudadano Andrés Gicelo Ponce, asistido por la Abogada Adriana Muñoz contra la Contraloría General del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-