Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: TRINIDAD DE LOS ÁNGELES CARABALLO GONZÁLEZ y JUAN IGNACIO MELENDEZ SEGOVIA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinte de septiembre de dos mil seis, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Original de Matrimonio, bajo el Nº 94 folio Nros 370, 371, 372 y 373, llevados por ante ese despacho durante el año 2006, y así se decide.-