este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente para conocer del presente proceso de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por los ciudadanos Manuel De Jesús Cordova, Harry Alexander Peña Parada, Roger Enrrique Barroso Pérez, Teodulfo De Jesús Prepo Yaguaran, Alonso Rafael Falco Tovar, Jorge Luis Montana Borote y Willians Rafael Rodríguez Quintana, identificados anteriormente, en contra de la COOPERATIVA CONSERPROGEO 392, RL, supra identificada; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.