En razón de lo antes expuesto, y con fundamento a lo establecido en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente demanda por INTERDICCION CIVIL, formulada por la ciudadana FERMER JOSEFINA RUIZ BENAIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.166.111, debidamente asistido por el abogado JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181, en relación al ciudadano FERLOY JOSE RUIZ BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.213.995. En consecuencia , declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda la remisión del presente expediente, para lo cual ordene el envió del mismo a la Unidad de Recepción y .....