Por todo el análisis efectuado al ciudadano: TIRSO JOSE MATA CASTRO, mayor de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.226.495, de este domicilio y tomando en consideración las declaraciones de sus familiares y como se desprende del Informe Médico Psiquiátrico traído a los autos, por los Dres. BARRETO DE IGLESIAS ISKRA y JOSE ALFREDO HADDAD CH., se puede constatar que realmente existen suficientes indicios de incapacidad intelectual y física para que el ciudadano: TIRSO JOSE MATA CASTRO, pueda valerse por sus propios medios en defensa de sus propios derechos e intereses, debido a la pérdida de sus facultades mentales en que se encuentra y por que se hace necesario someterlo a INTERDICCION PROVISIONAL, hasta tanto se analice el proceso de su etapa plenaria. En tal virtud este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Admini.....