este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda por Daños y Perjuicios y Daño Moral, que intentó el ciudadano RODOLFO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.925.334, asistidos de los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA y MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 52.543 y 37.211, en contra del ciudadano JOSÉ BERBIN, y las sociedades mercantiles CENTRO MÉDICO MARIA INMACULADA y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., en consecuencia, se declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con sede en la ciudad de El Tigre,.....