esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y declara PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSMERLI VIRGINIA DEL VALLE JORDAN MORILLO y JOSLEIDYS VANESA JORDAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 17.264.234 y 20.170.662, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y de sus hermanos: los ciudadanos JONATHAN JOSE JORDAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 15.376.507 y el ...., debidamente asistidos por la abogada ELSY ROSANA APARICIO VENUTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.651, por la cual solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudad.....