Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE HERNANDEZ DELGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.030.501, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Rafael Hernández y Lucía Guadalupe Delgado, residenciado en Calle El Jobo, casa s/n, San Diego, Vía El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía de este Estado, participando la libe.....