Ahora bien, para la existencia de la cuestión prejudicial, es necesaria la existencia de un punto pendiente que influya en la decisión de la controversia, y así se observa de los recaudos acompañados por la apoderada del demandante, que dicho asunto no necesita ser decidido previamente y que dicha decisión influya directamente en este proceso, ya que dicha solicitud es de jurisdicción voluntaria, que si bien se trata del mismo bien inmueble, en nada influye con el presente juicio de REINVINDICACION, por tal razón, a criterio de quien aquí decide, la cuestión previa debe declararse SIN LUGAR y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
En consecuencia, se advierte a las partes que la contestación de la demanda, tendrá lugar dentro de los.....