Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL ELEVEGA ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo A- 46, domiciliada en Barcelona estado Anzoátegui, a través de su representante legal FRANCISCO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.878.712, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.606.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 77.1.....