Éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratificó la orden de aprehensión dictada y DECRETÓ: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ MATUTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.537.935, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MERCK JOSE BLANCO (Occiso). El procedimiento a seguir fue el Ordinario.