Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Querella Interdictal Restitutoria, hubiere incoado el ciudadano RAFAEL DAVID MEJÍA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.233, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA ESPERANZA MUÑOZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.188, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.882, en contra de la ciudadana MARIA DOLORES PÉREZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.889. Así se decide.