Este Tribunal acatando lo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al contenido del Oficio antes transcrito, declara improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte demandante, sobre el bien inmueble, constituido por un apartamento de su propiedad, identificado en el nro. 7_C, del Edificio DON GIGI, calle Juncal Nro. 5 de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, utilizándolo exclusivamente como vivienda familiar , conforme lo estipulado en la cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento , con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el Ciudadano GIUSEPPE INDELICATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 227.541, contra el ciudadano EDUARDO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 943.644.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Boli.....