Por otra parte, y a los fines de poner orden procesal en el presente juicio, y proseguir con el curso legal correspondiente, es por lo que este Juzgado, visto el convenimiento suscrito en fecha 27 de enero de 2014, por la parte demandante Ciudadano: MIGUEL ANGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.097.067, debidamente asistido por las Abogadas MERLY DEL VALLE CASTRO GOMEZ, YRIS CARMONA CASTILLO, inscritas en los inpreabogados bajo los Nros 47.390, 59.868, y por la parte demandada representada por los Ciudadanos GIORGIO PIETRO SAVINA PUPPO, de nacionalidad Italiana, pasaporte Nº 840.731, y la ciudadana ANGELA ALVAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.157.925, debidamente asistidos por los Abogados LUZ VISCONTI e ISMAEL BARRERA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 54.521 y 15.374 respectivamente, este Tribunal lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos suscritos.....