SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano V.M.M.S., (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, en Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MAYERLYN GALLARDO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano V.M.M.S., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, una vez realizada la Rebaja de un tercio, al tiempo CUATRO (04) AÑOS de Privación de Libertad; solicitado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 6.....