Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente pretensión de Daños y Perjuicios derivado de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano Santos Luis Rafael Cardozo Lugo, en contra del ciudadano Jaime Del Valle Rivas Briceño y de la Empresa "E.P.S. Sistema Socialista de Transporte José Antonio Anzoátegui, S.A."; ello de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.