En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: YONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.191.706, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació en fecha 04 de Septiembre de 1.976, de 25 años de edad, soltero, frutero, hijo de HECTOR MANUEL GONZALEZ y JOSEFINA RIVAS, residenciado en la calle Principal cruce con Las Mercedes, Nº 25, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, orinal 4°, del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO NUÑEZ. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido .....