Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 28-11-2.008 y demás actos subsiguientes, mediante la cual se ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Control Nro. 02 Itinerante de ésta Circunscripción Judicial, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al penado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.706, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias a la prisión, contenidas en el artículo 13 Ibidem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO,.....