Que el penado JEANFRANK ALEXANDER MARIN, fue detenido en fecha 20/09/2005, saliendo en libertad por Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 05/12/2005, estando detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS; luego le fueron revocadas las Medidas Cautelares en fecha 29/02/2008, siendo detenido nuevamente en fecha 12/03/2008, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta el día 03/04/2008, por un lapso de TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VENTICUATRO (24) DIAS, la cual terminará de cumplir el 27/12/2011.
Igualmente el Pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se espec.....