Es por ello que esta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, en representación de del niño xxxx, hijo de ONEIDA VICENTA ROJAS DE FERMIN Y WILFREDO JOSE OSUNA MARTINEZ, identificado en autos, y en consecuencia: ACUERDA que será él padre Y WILFREDO JOSE OSUNA MARTINEZ quien detente la Custodia de su hijo, ya que la responsabilidad de crianza es de ambos padres, como fue señalado en el articulado reseñado en la presente sentencia.- Y así se decide.