Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano OSMAN RAFAEL RODRIGUEZ COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.355.182, con domicilio en la Calle Zulia, Barrio El Espejo, Casa Nro. 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio ROSNARCI DEL CARMEN REYES CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.853.827, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.900, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: ESCARABAJO, Año: 1965, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVILÑ, Tipo: COUPE; Serial de Carrocería: 31.....