Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de lo Imputado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, venezolano, Cédula de Identidad 14.320.287, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05.07-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: NORIS GONZALEZ Y EDUARDO PEREZ, domiciliado en CALLE CARABOBO CASA S/N, 29 DE MARZO, BARCELONA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.