Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.154, en representación del ciudadano RUBEN ENRIQUE ARCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.415; contra el auto de fecha 05 de marzo de 2.015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.-Y así se decide.-