Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÒN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE ESTADO ANZOÀTEGUI, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: VIANA BRIZ LUIS ERNESTOR y HERNANDEZ DE VIANA MIREYA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.825, y V-10.997.320, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro 135.106. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre estos contraído en fecha 04 de septiembre del año 1.991, ante la prefectura de la parroquia Libertador, Mundo Nuevo, del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampe.....