Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JUAN JOSE VILLALOBOS SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.291.192, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-10-78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de los ciudadanos LUIS EDGARDO ARREAZA y EDITH DEL CARMEN SALAZAR, residenciado en Tronconal Quinto, Sector 7, Vereda 54, casa N° 8, Barcelona, Estado Anzoátegui; y PEDRO MANUEL MENDOZA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.425.289, natural de San Juan de Los Cayos, Estado Falcón, donde nació en fecha 18-09-68, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante , hijo de los ciudadanos TERESA DE JESUS MENDOZA y de VICTO.....