Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ROBERTO IVAN MENDOZA LIENDO, el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: residencia de su Tía JULIA GÓMEZ, en la Calle Apure, Boca de Uchire, Sector Los Olivos, teléfono 0416-809.2044, Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 22-03-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto de Boca de Uchire Estado Anzoátegui, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copi.....