este Tribunal, por cuanto no conoce solicitudes, ni demandas donde las partes sean menores de edad, DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 ejusdem, y ordena la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.