En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.783.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-09-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar domiciliada en la calle Arreaza, Barrio Las vecindad del Chavo, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas;.....