Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el Ciudadano ALFREDO RAFAEL VILLASANA, identificado en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil de la Parroquía Atapirire del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente que el ciudadano ALFREDO RAFAEL VILLASANA, nació en fecha ocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), siendo su madre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VILLASANA, y así se decide.-