En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por la ciudadana ISAURY MARIA VASQUEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.385.747, debidamente asistida por la Abogada, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Publica del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.080.572., donde se encuentra involucrado el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Así se decide.-