Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARTIN REQUENA, EMMA REQUENA, ANTONIO REQUENA, OMAR REQUENA, NATIVIDAD REQUENA Y PILAR REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.199.719, V-1.163.126, V-1.162.035, V-1.195.195, V-1.154.450, V-497.373, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARTINA REQUENA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.163.123, y falleció en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diez (2010). La parte hereditaria correspondiente al ciudadan.....