El Tribunal oída las posiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ibídem, da por concluida la presente audiencia preliminar, HOMOLOGANDO en autoridad de cosa juzgada el presente acuerdo, declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo del expediente por auto separado, una vez que conste en autos el referido pago, para lo cual se otorga a la empresa demandada, un lapso de diez (10) días hábiles, para que consigne por ante este Despacho, cheque a nombre de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RUIZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.941.635, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).