este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO, incoada por las Abogadas SONIA AMARAL y KETTY VALDEZ, con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DULCE MARÍA LARRE DE MASSIH, en contra de la ciudadana SANDRA CAROLINA GARCÍA HERNÁNDEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro dictada por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2002, cursante al folio 03, del cuaderno de medidas. Así se decide.