HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente acta transaccional, tal como fue solicitado por las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad acordada. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.