Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano MARIO JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.733.714, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 15-6-2005, de 19 años de edad, estado civil soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de Carlos Alberto García González y Mercedes González Rojas (V), residenciado en Calle Bermúdez hacia el cerro, Casa S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar de la libertad del ciudadano MARIO JOSE GARCIA GONZALEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de és.....