En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 03, en fecha 25-02-2005, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.578.554, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ANTONIO ORTIZ y NELLY MAZA, residenciado en la Calle Miranda, El Paraíso, casa N° 5, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, de conformidad con los artículos 250 y.....