Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado acusado les fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el día 23 de Abril de 2010, por este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de Victoria de los Angeles Sclasans Ortiz,
SEGUNDO: Posteriormente fue presentado escrito acusatorio, en fecha 07 de Junio de 2010, por el Ministerio Público, atribuyéndole al acusado de autos la comisión del delito antes mencionados; habiéndose fijado a respectiva Audiencia Preliminar para el LUNES 21 DE JUNIO DE 2010, A LAS 10.30 AM.
Es importante resaltar, que la defens.....