En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1.) Dejar sin efecto la realización de la Audiencia de Verificación de condiciones.
2.) LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano EDGAR HOMERO OROPEZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.804.220, NATURAL DE CARORA ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA 02/01/1953, DE 60 AÑOS DE EDAD, HIJO DE RITA ISABEL OROPEZA (V) Y RAMON AREVALO GONZALEZ (F), CASADO, PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, RESIDENCIADO NARICUAL, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE MINA DE CARBON (LOS RIELES), CASA S/N, ES LA ULTIMA CASA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0424-8764223, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 23.....