Se dicto sentencia interlocutoria mediante el cual se decreta MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA , sobre las actividad agraria directa que viene desarrollando la ciudadana ODI COROMOTO MONCADA ESPINOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.581.358, en el fundo denominado "LA MONTAÑA" ubicado en el sector Calcetas de Bagre, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui, con una superficie de: DIECINUEVE HECTAREAS, CON TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (19ha con 3998 m2)