en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMIREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.232.686, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.147, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasaporte Nº 164448463, hija de la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular .....