En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana AURA MARINA CARREÑO FARIAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.810, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, en contra de su legitimo conyuge ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.800.717, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio JUANA J. BELISARIO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devulevanse los originales a las partes interesadas, previa certificaci.....