Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos LUIS MANUEL MARIAGUA, OMAR ENIQUE MARICUA y RAMON EDUARDO RAMOSBLANCO, quienes son titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 19.457.034, 14.212.038 y 19.456.569, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:- y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Todo de conformidad con lo establecido en los.....