Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la ley especial, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se acuerda imponer, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 95 numerales 1 y 7 de la Ley especial, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día de mañana. Así mismo el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS a cumplir en el organismo aprehensor y la obligación de asistir al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación sobre violencia de género.
TERCERO: Se admite la precalificación de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAZARE.....